Conozca los alcances del hábeas corpus otorgado a Jorge Glas

miércoles, Ago 10

El nuevo hábeas corpus otorgado a Jorge Glas abrió un debate legal sobre su validez. El pasado 8 de agosto se conoció que el juez de Portoviejo, Banny Molina, otorgó ese recurso constitucional al exvicepresidente Glas, a Daniel Salcedo y a una persona sentenciada por asesinato.  

Además, el magistrado ordenó la libertad de esas tres personas y emitió boletas de excarcelación. Sin embargo, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad (Snai) dijo que el exfuncionario correísta y las otras dos personas seguirían en prisión hasta que el Consejo de la Judicatura verifique la validez de esos documentos. Además, esa entidad presentó un pedido de apelación y nulidad de los hábeas corpus otorgados.  

En cambio, la defensa de Glas sostiene que al ser una disposición judicial, la boleta de excarcelación de su cliente debe cumplirse inmediatamente. 

El juez Molina ordenó la libertad de las tres personas, pero no dispuso ninguna medida alternativa a la prisión. 

Es decir que, al salir de la cárcel, ninguno tendría que presentarse periódicamente ante una autoridad judicial, ni usaría grillete y tampoco tendría prohibición de salida del país. Por lo tanto, terminarían de cumplir sus penas en libertad.  

Por ejemplo, Glas tiene tres sentencias en su contra, dos de ellas ejecutoriadas. La primera es de seis años por asociación ilícita y las otras dos de ocho años por cohecho y asociación ilícita. 

Independientemente de que salga de la cárcel, la condición de Glas aún seguiría siendo la de un sentenciado. Por lo tanto, aún no recuperaría sus derechos políticos y no podría participar en ningún cargo de elección popular, hasta que terminen sus sentencias.  

El constitucionalista André Benavides considera que la boleta de excarcelación no debe efectivizarse, pues existen vicios y posibles irregularidades en el otorgamiento del hábeas corpus y en la orden de libertad  

Según la Judicatura, el juez que otorgó la libertad actuó sin jurisdicción, es decir estaba inhabilitado para actuar, porque en su contra pesa un llamamiento a juicio por el presunto delito de prevaricato. Según Benavides, el magistrado no tenía potestad para emitir una resolución.  

Constitucionalistas consideran que el Snai no debería acatar la disposición del juez, pues carece de validez y es ilegítima.  

Lo mismo considera el penalista Mauricio Pacheco. Él explica que el juez que otorgó este hábeas corpus no tenía competencia.  Él explica que un juez de Quito debía decidir si otorga o no una acción constitucional y no uno de Portoviejo, pues Glas está detenido en la capital. 

En cambio, otros penalistas consideran que es necesario el recurso de apelación de estos hábeas corpus, para que jueces superiores determinen si la actuación del juez Molina tiene o no validez. Además, consideran que mientras eso se resuelve, la orden de liberación debe ejecutarse.