Juicio político contra Consejo de la Judicatura

lunes, Ago 22

Diez conclusiones y 13 recomendaciones contiene el borrador del informe sobre el pedido de juicio político en contra de tres vocales del Consejo de la Judicatura y su expresidenta María del Carmen Maldonado. El documento será debatido por la Comisión de Fiscalización este lunes 22 de agosto de 2022.

La reunión está prevista para las 16:00, a un día de que termine el plazo que tiene esta Mesa para entregar el informe no vinculante que irá al Pleno para una resolución. El texto contiene 135 páginas.

En su parte fundamental, el informe borrador recomienda: «El archivo de solicitud de juicio político, en virtud de que la solicitante no ha demostrado, a través de la práctica del acervo probatorio, que los mencionados funcionarios cuestionados hayan incurrido en incumplimiento de funciones».

La solicitud de interpelación fue presentada por los asmableístas correístas Viviana Veloz y Fausto Jarrín, de Unión por la Esperanza (Unes), antes de que este último renunciara a la Legislatura para dedicarse como abogado en la defensa del exvicepresidente Jorge Glas, y otras figuras correístas.

El pedido de interpelación se basa en siete causales que tienen relación con el proceso de evaluación y destitución de jueces de la Corte Nacional de Justicia, que se dio en 2019.

Además de la expresidenta de la Judicatura, María del Carmen Maldonado, este proceso involucra al actual presidente, Fausto Murillo, y los vocales Juan José Morillo y Maribel Barreno. La solicitud no incluye como pruebas los audios filtrados en redes sociales sobre supuestas presiones a los jueces.

En el borrador se concluye que el proceso de evaluación de jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, no fue una decisión autónoma tomada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, sino más bien un exhorto realizado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio.

Además, menciona que dicha disposición tuvo carácter vinculante gracias al señalamiento del dictamen interpretativo Nro. 2-19-IC-/19 de la Corte Constitucional, el cual manifestó que la consulta popular de febrero del 2018 dotó de fuerza propia a las actuaciones del Consejo Transitorio.

También se concluye que, por medio dela sentencia Nro. 37-19-IN/21, la Corte Constitucional no evidenció que las actuaciones del Consejo de la judicatura hayan interferido en la independencia judicial y la seguridad jurídica de los evaluados.

2. El proceso de evaluación ha sido ampliamente reconocido y validado, en su forma, por la Corte Constitucional. Del mismo modo, las veedurías y la academia concluyeron que la metodología utilizada para el proceso de evaluación fue válida, así como el exhorto del Consejo Transitorio; el cual, en lo pertinente, por la capacidad otorgada por el mandante, dispuso la evaluación inmediata no solo a los jueces y conjueces sino también en general a la Judicatura.

3. Falta de formación profesional individual por parte de los jueces que formaban parte de la Corte Nacional de Justicia en el año 2019.

4. No se puede concluir que se transfirieron competencias de la Judicatura a los expertos evaluadores.

5. Concurso para fiscales no se realizó por falta de asignaciones presupuestarias del Ministerio de Finanzas.

6. Un listado de la Corte Nacional de Justicia permitió cubrir vacantes para jueces.

7. El cambio en el método de ponderación del concurso para jueces, debido a un error numérico, no ocasionó ventaja ni perjuicio a los aspirantes.

8. La designación de fiscales encargados para Napo y Sucumbíos no fue irregular.

9. Muchos de los jueces y conjueces evaluados no cumplían con los parámetros de calificación mínimos.

10. La Comisión Especializada Permanente de Fiscalización y Control Político, como parte del primer poder del Estado ecuatoriano, debe una explicación a sus mandantes sobre los hallazgos aquí descritos. La clara intromisión en la Justicia por parte de los poderes políticos, en particular del Ejecutivo entre los años 2010 y 2018 (años en los que se debió plasmar el mandato constitucional), generó afectación a la seguridad jurídica en el Ecuador, la cual ha sido palpable por parte de la ciudadanía, y es por esto que se pronunció en febrero del 2018 de manera abrumadora, por medio de una consulta popular, para que se realicen cambios urgentes en la administración de Justicia.

Recomendaciones

  1. Que la Unidad de Análisis Financiero y Económico realice los respectivos trámites administrativos, financieros y presupuestarios, para la creación de una unidad especializada, revestida de las competencias necesarias para realizar seguimientos al patrimonio de los servidores y funcionarios judiciales, así como también de los jueces y conjueces de la anterior y actual Corte Nacional de Justicia.
  2. Cambiar el modelo de control disciplinario y administrativo de los funcionarios judiciales.
  3. Reforzar y renovar la Escuela y la carrera judicial, con un pensum de acuerdo con su especialidad y cargo y bajo el cargo de la Corte Nacional de Justicia.
  4. Que el Consejo de la Judicatura proceda a fijar los parámetros de evaluación de las juezas, jueces y conjueces de toda la Función Judicial.
  5. Reforzar el departamento de control disciplinario del Consejo de la Judicatura y analizar la normativa interna, para que se garantice el principio de celeridad en los procesos.
  6. Que la Dirección Nacional de Control Disciplinario y Transparencia del Consejo de la Judicatura sea permanentemente evaluada y monitoreada dentro de un programa de prevención a la corrupción.
  7. Que los titulares de la Dirección Nacional de Control Disciplinario y Transparencia, y demás Direcciones del Consejo de la Judicatura, provengan de un estricto proceso de selección.
  8. Solicitar a la Contraloría General del Estado la realización de exámenes especiales a las declaraciones patrimoniales de todos los jueces nacionales, durante el ejercicio de sus funciones, y hasta 5 años posteriores a la cesación de sus funciones.
  9. Que se exija a las entidades correspondientes, den prioridad en la asignación del presupuesto a la justicia, y, que se permita completar las vacantes disponibles en la Función Judicial.
  10. Se recomienda a la Corte Nacional de Justicia, a la Asamblea Nacional del Ecuador, a la Fiscalía General del Estado, a la Defensoría Pública, y a la Presidencia de la República, que, al momento de remitir las ternas para la conformación del Consejo de la Judicatura, sus integrantes hayan sido legal y severamente escrutados, bajo el cumplimiento de altos estándares de solvencia moral, acervo cívico, formación académica e intachable recorrido profesional.
  11. Que se adecue el ordenamiento jurídico a fin de crear Unidades Especializadas en Delitos de Narcotráfico, terrorismo y crimen organizado con jueces sin rostro.
  12. Que la Asamblea Nacional, independientemente del resultado del juicio político presente, inicie inmediatamente un nuevo juicio político en contra de aquellos funcionarios titulares o suplentes del Pleno del Consejo de la Judicatura que, en el ejercicio de sus funciones, hayan nombrado y posesionado, definitivamente, temporalmente o como encargados, a los jueces que se encuentren realizando un mal accionar dentro de acciones de garantías jurisdiccionales y control constitucional.
  13. El archivo de solicitud de juicio político, en virtud de que la solicitante no ha demostrado, a través de la práctica del acervo probatorio, que los mencionados funcionarios cuestionados hayan incurrido en incumplimiento de funciones.