Conozca la sanción para quien piratea señal de TV en Ecuador

lunes, Sep 05

Un nuevo caso de piratería de señal de televisión pagada se registró en Guayaquil. El 1 de septiembre, personal de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (Arcotel), la Fiscalía y la Policía participaron de un operativo para desmantelar una presunta operadora clandestina de televisión por suscripción.  

En esa intervención se “descubrió una infraestructura de telecomunicaciones clandestina usada para el acceso irregular a la señal de televisión de operadoras del servicio de audio y video por suscripción”

Según las pesquisas, esta operadora clandestina ofertaba y comercializaba, principalmente en redes sociales, más de 2 900 canales de televisión nacionales e internacionales.  

La Fiscalía del Guayas dispuso la incautación de la infraestructura y elementos técnicos descubiertos en el allanamiento. Además, dio inicio a una investigación penal para identificar a los responsables. Según la Arcotel, el delito que se habría configurado en este caso es el acceso no consentido a un sistema de telecomunicaciones. 

El delito de acceso no consentido a un sistema de telecomunicaciones se sanciona con cárcel de tres a cinco años. Así lo establece el artículo 234 del Código Integral Penal (COIP).  

Ese ilícito se configura cuando una persona accede, sin autorización, a todo o parte de un sistema informático, telemático o de telecomunicaciones. Esto con la finalidad de “explotar ilegítimamente el acceso logrado, modificar un portal web, desviar, redireccionar el tráfico de datos u ofrecer servicios que estos sistemas proveen a terceros, sin pagarlos a los proveedores de servicios legítimos”, señala la normativa penal. 

Sin embargo, en Ecuador también se han registrado casos de personas que han pirateado señal de TV y han sido sancionados por el delito de aprovechamiento ilícito de servicios públicos.  

Por ejemplo, el 21 de abril del 2021, una persona fue sentenciada a cuatro meses de prisión por ese ilícito. También le impusieron una multa de USD 400 y el pago de una indemnización al Estado por USD 44 836.  

Según las investigaciones, el sentenciado distribuía una aplicación que se dedicaba a difundir contenido de televisión paga sin la autorización.  

El delito de aprovechamiento ilícito de servicios públicos se configura cuando una persona ofrece, presta o comercializa servicios públicos, como las telecomunicaciones “sin estar legalmente facultada, mediante concesión, autorización, licencia, permiso, convenios, registros o cualquier otra forma de contratación administrativa”. Según el artículo 188 del COIP, ese ilícito se sanciona hasta con tres años de cárcel.  

Según un informe del Centro de Estudios de Telecomunicaciones de América Latina (Cetla), en Ecuador, el 49% de las direcciones URL de Internet dirige a páginas con contenido audiovisual pirata. 

Además, el Ministerio de Telecomunicaciones advirtió que los servicios legales de televisión por paga en Ecuador y Latinoamérica dejan de percibir USD 733 millones al año a causa del contenido pirata.  

La Arcotel también señala que estas “actividades no autorizadas perjudican al Estado ecuatoriano, a las operadoras de telecomunicaciones del país y, principalmente, a aquellos ciudadanos que adquieren este tipo de servicios ilegales, pues no garantizan calidad ni continuidad de lo ofertado”.