La Corte Constitucional (CC) informó este martes, 29 de noviembre de 2022, que el Pleno resolvió por unanimidad que la vía de reforma constitucional, planteada por el Gobierno Nacional, para permitir el apoyo de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) en las funciones de la Policía Nacional es apta para tramitarse por reforma parcial.
Casi un mes le tomó a la CC resolver el planteamiento del Gobierno que, tras la primera negativa el 31 de octubre, volvió a insistir en la reforma. Esta vez, acogiendo las observaciones de la CC, propuso que la intervención de las FF.AA. se permita mediante una reforma parcial y no por enmienda.
La Corte, en Pleno Ordinario del lunes 28 de noviembre, aprobó por unanimidad el dictamen. Así, determinó la vía correspondiente para la tramitación de una propuesta de reforma constitucional planteada por el presidente Guillermo Lasso, “en la que se busca modificar, de forma extraordinaria, las funciones que desempeñan las Fuerzas Armadas en la seguridad del Estado”.
Dictamen de la Corte Constitucional
Al respecto, la Corte declaró en su dictamen que “el procedimiento de reforma parcial, establecido en el artículo 442 de la Constitución, sí es apto para la modificación constitucional presentada por el presidente de la República. En consecuencia, la Presidencia puede presentar su iniciativa de reforma constitucional ante la Asamblea Nacional para que se inicie el trámite legislativo, conforme el artículo 442 de la Constitución”.
La CC explicó que este dictamen de procedimiento corresponde al primer momento de actuación de la Corte, en el marco de propuestas de modificación constitucional.
El 442 determina que la reforma parcial que no suponga una restricción en los derechos y garantías constitucionales, ni modifique el procedimiento de reforma de la Constitución tendrá lugar por iniciativa del Presidente de la República, o a solicitud de la ciudadanía con el respaldo de al menos el uno por ciento de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el registro electoral, o mediante resolución aprobada por la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional.
La iniciativa de reforma constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en al menos dos debates. El segundo debate se realizará al menos 90 días después del primero. El proyecto de reforma se aprobará por la Asamblea Nacional. Una vez aprobado el proyecto de reforma constitucional se convocará a referéndum dentro de los 45 días siguientes. Para la aprobación en referéndum se requerirá al menos la mitad más uno de los votos válidos emitidos. Una vez aprobada la reforma en referéndum, y dentro de los siete días siguientes, el Consejo Nacional Electoral dispondrá su publicación, según el artículo.
Modificación constitucional
Con la reforma parcial, el Gobierno plantea modificar el artículo 158 de la Constitución. La parte a incluir dice: Previa solicitud motivada de la Policía Nacional, la o el Presidente de la República del Ecuador podrá disponer el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional. Este apoyo complementario se brindará para combatir el crimen organizado de forma extraordinaria y regulada.
La CC argumentó en su dictamen que la propuesta del presidente de la República, planteada como reforma parcial, no establece una restricción de derechos o garantías constitucionales ni se refiere, incide o modifica los procedimientos de reforma constitucional.
Aclaró que el segundo momento de control se lo realizará una vez que la propuesta supere la fase ante la Asamblea Nacional. Es decir, en caso de que se apruebe la reforma parcial, la Corte procederá a realizar el control previo de constitucionalidad de la convocatoria a referendo.