Dos personas fueron sentenciadas a nueve años y cuatro meses de cárcel, por el robo con violencia en un centro comercial situado en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha. El hecho ocurrió en abril de 2022.
Los procesados son Cristian M. y Ricki P. En su alegato, el fiscal del cantón Cayambe, Marco Naranjo, narró que la madrugada del 5 de abril de 2022 los procesados ingresaron abruptamente al centro comercial.
Los hombres agredieron a quien cubría el turno de amanecida como guardia de seguridad. También le dispararon, pero los proyectiles impactaron en el chaleco antibalas. Para neutralizarlo, los individuos lo maniataron.
Con el guardia inmovilizado, los ya sentenciados entraron a un dormitorio en el que descansaba una pareja. Empleando un arma de fuego y un cuchillo, les obligaron a entregar USD 1 500 que correspondían al cobro de los arriendos de los locales comerciales. También se llevaron un lote de joyas valorado en USD 3 000.
Cristian M. y Ricki P. no actuaron solos. Con ellos estaban al menos otras cuatro personas, quienes lograron escapar cuando se ejecutó un operativo policial.
El juicio
Por estos hechos, los detenidos fueron procesados penalmente hasta llegar a la etapa de juicio. El fiscal Marco Naranjo expuso prueba testimonial, pericial y documental.
Los testimonios de las víctimas fueron clave para obtener la sentencia, pues reconocieron a los procesados como quienes los agredieron la madrugada del asalto. Además, el Fiscal presentó el testimonio de los agentes policiales que aprehendieron a los acusados.
El Tribunal Penal también valoró el hallazgo de una prenda de vestir que, tras ser cotejada con las imágenes de un video de una cámara de seguridad, reveló que guardaba coincidencias visuales con una que portaba Cristian M. la madrugada en que ocurrió el asalto.
El chaleco antibalas que llevaba puesto el guardia de seguridad también fue periciado, determinándose que tenía impactos de proyectiles.
Con estas pruebas, los jueces impusieron la pena máxima del delito de robo con violencia. Además, consideraron las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 47, numerales 5, 11 y 14, del Código Orgánico Integral Penal (COIP): “cometer la infracción con participación de dos o más personas; cometer la infracción en perjuicio de niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad y afectar a varias víctimas por causa de la infracción”.
Información jurídica
Los procesados fueron sentenciados sobre la base del artículo 189, inciso primero, del COIP: “Robo.- La persona que, mediante amenazas o violencias, sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o después de cometido para procurar impunidad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años”.