A partir de este 1 de abril de 2024, los productos y bienes industrializados que tengan etiquetas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 12% podrán mantener esta identificación hasta agotar su inventario, en el plazo máximo de hasta 180 días (seis meses). Sin embargo, el comprobante de venta deberá evidenciar el cobro del 15% del IVA.
Esta disposición, emitida por el Ministerio de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca, fue difundida a propósito que nueva tarifa general de IVA del 15% aplicará en el país a partir del 1 de abril de 2024. La modificación de este impuesto consta en el Decreto Ejecutivo 198.
los proveedores, distribuidores y comercializadores de bienes y productos industrializados “podrán mantener las etiquetas en los productos con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 12%, hasta agotar su inventario, en el plazo máximo de hasta 180 días”.
Así, el acuerdo ministerial MPCEIP-MPCEIP-2024-0038 establece que los proveedores, distribuidores y comercializadores de bienes y productos industrializados “podrán mantener las etiquetas en los productos con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 12%, hasta agotar su inventario, en el plazo máximo de hasta 180 días”.
Además, los proveedores, distribuidores y comercializadores de estos productos deberán implementar todos los medios informativos apropiados para que el consumidor pueda conocer los precios finales de los mismos, a partir del 1 de abril de 2024.
La Subsecretaría de Calidad del Ministerio de Producción, Comercio Exterior Inversiones y Pesca, a través de la Dirección de Control y Vigilancia de Mercado, será la encargada de coordinar el cumplimiento de este acuerdo ministerial.