El presidente Daniel Noboa, mediante el Decreto Ejecutivo No. 444, autorizó a las entidades financieras de los sectores público, privado y popular y solidario a implementar programas de diferimiento temporal y extraordinario de las obligaciones de crédito de sus clientes.
A través de un comunicado en redes sociales, la Superintendencia de Bancos explicó como se abodará estos diferimientos.
- Duración del diferimiento: Hasta 90 días, con las cuotas pospuestas trasladadas al final de la tabla de amortización correspondiente.
- Aplicación del mecanismo: Según la Resolución No. JPRF-F-2024-0123, estará disponible para operaciones de crédito vigentes hasta el 30 de septiembre de 2024 o activadas al momento de su implementación.
- Plazo final: Este diferimiento estará vigente hasta el 31 de marzo de 2025 y deberá ser solicitado por el cliente o implementado por la entidad financiera con aceptación formal del usuario.
Aspectos del diferimiento
- Sin intereses por mora ni costos legales: Las cuotas diferidas no generarán estos cargos, ya que no se considera una nueva operación crediticia.
- Posible cobro de intereses: Las entidades financieras podrán cobrar intereses sobre las cuotas diferidas, siempre y cuando lo notifiquen claramente al cliente.