Multas de hasta USD 9 400 para los empleadores que no registren a sus trabajadores

martes, May 27

Hasta un mes posterior a contratar a un nuevo empleado, los dueños de las empresas deben registrarlos en el Sistema Único de Trabajadores (SUT) del Ministerio del Trabajo.

Según el Acuerdo Ministerial MDT-2023-140, el empleador está obligado a registrar a todos los trabajadores activos bajo su dependencia en la plataforma de la cartera de Estado.

En caso de que no se registre a las personas contratadas, el artículo 36 de acuerdo establece multas bajo los siguientes ítems:

No registro de contrato de trabajo (USD 50 por contrato).

Registro tardío de contrato de trabajo (USD 25 por contrato).No registro de acta de finiquito (USD 20 por acta de finiquito).

Registro tardío de actas de finiquito (USD 50 por acta de finiquito).

No registro de formulario de décima tercera remuneración (USD 200).No registro de formulario de décima cuarta remuneración (USD 200).

No registro de formulario de pago de utilidades (USD 200).

Registro tardío de formulario de décima tercera remuneración (USD 100).

Registro tardío de formulario de décima cuarta remuneración (USD 100).

Registro tardío de formulario de pago de utilidades (USD 100).

No registro de reglamento interno de trabajo (USD 200).

No cumplir con el porcentaje de inclusión de personas con discapacidad (diez salarios básicos, lo que equivale a USD 4 700).

Incurrir en el numeral 3 del artículo 95 del Código de la Niñez y Adolescencia, una vez sancionado este valor será entregado de acuerdo con la ley (USD 1 000).

Entre las obligaciones del empleador al trabajador, el artículo 42 del Código del Trabajo establece sanciones leves, graves y muy graves. Por ejemplo, en el numeral 7 establece que el contratista está obligado a llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida, dirección domiciliaria, correo electrónico y cualquier otra información adicional que facilite su ubicación. El registro debe ser actualizado cada cierto tiempo.

Estas son las multas leves, graves y muy graves de acuerdo al número de trabajadores

De uno a nueve trabajadores: 1 salario básico (USD 470).De diez a 25 trabajadores: 4,17 salarios básicos (USD 1 959,9)De 26 a 49 trabajadores: 7,33 salarios básicos (USD 3 445,1)De 50 a 199 trabajadores: 10,50 salarios básicos (USD 4 935)De 200 a 540 trabajadores: 13,67 salarios básicos (USD 6 424,9)De 541 trabajadores en adelante: 16,83 salarios básicos (USD 7 910,1)

A continuación están las sanciones graves y muy graves que constan en el artículo 42 y 44 del Código del Trabajo.

De uno a nueve trabajadores: 2,58 salarios básicos (USD 1 212,6)

De diez a 25 trabajadores: 5,75 salarios básicos (USD 2 702,5)

De 26 a 49 trabajadores: 8,92 salarios básicos (USD 4 192,4)

De 50 a 199 trabajadores: 12,08 salarios básicos (USD 5 677,6)

De 200 a 540 trabajadores: 15,25 salarios básicos (USD 7 167,5)

De 541 trabajadores en adelante: 18,42 salarios básicos (USD 8 657,4)

De uno a nueve trabajadores: 4,17 salarios básicos (USD 1 959,9)

De diez a 25 trabajadores: 7,33 salarios básicos (USD 3 445,1)

De 26 a 49 trabajadores: 10,50 salarios básicos (USD 4 935)

De 50 a 199 trabajadores: 13,67 salarios básicos (USD 6 424,9)

De 200 a 540 trabajadores: 16,83 salarios básicos (USD 7 910,1)

De 541 trabajadores en adelante: 20 salarios básicos (USD 9 400)

¿Cómo registrar a un trabajador en el SUT del Ministerio del Trabajo?

Ingresar al siguiente enlace

Digitar el usuario y contraseña (En caso de no contar con esos datos, ingresar a la opción Registro de nuevo empleador)

Ingresar en el módulo de registro de datos del trabajador y actas de finiquito.

Escoger la pestaña, datos del trabajador, seleccionar opción ingresos, datos del trabajador.

Llenar el formulario en línea del trabajador que será vinculado en la empresa, guardando la información el SUT.

Opcional imprimir la plantilla del contrato de trabajo o extracto.

El trámite que se lleva a cabo en el Ministerio del Trabajo no tiene costo. En caso de tener alguna duda, puede acercarse a las direcciones regionales y oficinas técnicas de trabajo y servicio público en Quito, Ibarra, Portoviejo, Ambato, Guayaquil, Cuenca y Loja, de 08:00 a 16:45.