El Gobierno puso en vigencia un nuevo Reglamento General contra el lavado de activos y financiamiento de delitos, a través del Decreto Ejecutivo 298 firmado por el presidente Daniel Noboa. La medida busca reforzar el control financiero, mejorar la coordinación institucional y alinearse con estándares internacionales de prevención de delitos financieros.
Entre los cambios principales, el reglamento faculta a la UAFE a inmovilizar fondos hasta por 72 horas en casos considerados urgentes. Además, según el reporte, mantiene la prohibición de transacciones en efectivo desde USD 10 000, con el objetivo de frenar flujos ilícitos y recuperar activos.
Nueva arquitectura institucional
Otro eje del Decreto es la creación del CONCLAFT, concebido como un espacio de coordinación interinstitucional para enfrentar riesgos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas, con participación de entidades financieras, organismos de control y de seguridad.
En el marco internacional, el reglamento se relaciona con las recomendaciones del GAFI, un organismo intergubernamental que define estándares globales para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Más obligaciones para bancos y sujetos obligados
La normativa endurece requerimientos para bancos, cooperativas y otros sujetos obligados, con énfasis en debida diligencia, control y monitoreo de operaciones, además del principio “conozca a su cliente” para identificar el origen lícito de fondos y detectar operaciones inusuales o sospechosas.
En contexto, la UAFE funciona como un organismo de análisis: recibe reportes de múltiples sectores y remite informes técnicos a la Fiscalía General del Estado cuando identifica indicios para investigaciones; también se reportan transacciones desde USD 10 000 (entre otros tipos de reportes).
Foco reforzado en PEP y plazos para Aduana, SRI y minería
El reglamento incorpora debida diligencia reforzada para personas expuestas políticamente (PEP) —funcionarios, exautoridades y su círculo cercano— como medida preventiva frente a riesgos de corrupción y crimen organizado.
También establece tareas con plazos: el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y el Servicio de Rentas Internas deberán emitir o actualizar normativa secundaria en 30 días (incluyendo ajustes ligados al Formulario de Registro Aduanero y al registro del beneficiario final, además de mecanismos tecnológicos de transferencia de información). Para el sector minero, la Agencia de Regulación y Control Minero tendrá 60 días para definir criterios de valoración de metales y piedras preciosas y designar un punto focal de coordinación.

