Ley que agiliza las adopciones a menores entra en vigencia tras su publicación en el Registro Oficial

sábado, Ago 15

La reforma para agilizar los procesos de adopción en Ecuador entró en vigencia este viernes 14 de agosto de 2026 tras su publicación en el Octavo Suplemento del Registro Oficial. El presidente Daniel Noboa no presentó objeciones al proyecto aprobado por la Asamblea Nacional, por lo que la Ley Orgánica Reformatoria de Varios Cuerpos Legales para la Agilización de la Adopción fue publicada en su texto aprobado por el Legislativo.

El proyecto fue aprobado en segundo debate con 118 votos a favor en la Asamblea Nacional, el pasado 28 de julio. La normativa reforma 22 artículos de cuatro cuerpos legales: el Código Orgánico General de Procesos (Cogep), el Código Orgánico de la Función Judicial, el Código de la Niñez y Adolescencia y la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES).

Uno de los principales cambios es la incorporación de plazos para las diferentes etapas del proceso. La Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes tendrá un máximo de dos meses para investigar y ubicar a los progenitores o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad.

La Unidad Técnica de Adopciones contará con 45 días para elaborar el informe sobre la situación, condiciones y necesidades del niño, niña o adolescente con declaración de adoptabilidad. También tendrá un plazo de 45 días para emitir la resolución sobre la idoneidad de los candidatos a adoptantes, contado desde su registro.

Una vez aceptada la asignación por parte de la familia y del niño, niña o adolescente, el emparentamiento deberá realizarse en un término de 40 días. Después, el Registro Civil tendrá tres días para inscribir la sentencia que concede la adopción desde que reciba la notificación de la resolución.

La reforma establece además un plazo máximo de seis meses para que se concrete la reinserción familiar. El objetivo es evitar que los procesos permanezcan abiertos durante periodos prolongados sin una definición sobre la situación del menor.

Sanciones por retrasos

El incumplimiento injustificado de los plazos establecidos también genera consecuencias para los servidores responsables de los procedimientos.

En el caso de los servidores judiciales, la normativa contempla amonestaciones y multas de hasta el 10 % de su remuneración. Para los funcionarios públicos, las sanciones económicas van de $ 100 a $ 500. Si existe reincidencia, los responsables podrían ser destituidos.

La reforma también elimina la duplicidad de trámites entre las fases administrativas y judiciales del proceso de adopción, con el propósito de reducir actuaciones que puedan retrasar la resolución de los casos.

Otro cambio está relacionado con el consentimiento para la adopción. La Unidad Técnica de Adopciones deberá elaborar el informe de asesoramiento en un plazo máximo de diez días. Además, el consentimiento deberá ser libre, expreso, informado, personalísimo y no condicionado por presión, amenaza, compensación económica, situación de pobreza o intervención indebida de terceros.

Nuevas reglas para la adopción

La reforma modifica también los criterios y condiciones que deben observarse dentro del proceso. La adopción corresponderá a parejas legalmente constituidas por personas de distinto sexo y las personas solas heterosexuales tendrán igual oportunidad para adoptar.

La normativa establece además que no podrán adoptar quienes hayan estado vinculados con delitos sexuales o delitos contra la integridad de niños, niñas y adolescentes.

En la declaración de adoptabilidad, el juez deberá considerar la opinión, deseos y emociones del niño, niña o adolescente, de acuerdo con su edad y grado de madurez. También deberá valorar la capacidad emocional del cuidador, la ausencia de antecedentes de violencia y la idoneidad para garantizar un entorno seguro y adecuado para su desarrollo.

La reforma incorpora tres nuevas causales para la privación de la patria potestad: actos contra la integridad sexual o reproductiva de los hijos; determinadas intervenciones médicas, quirúrgicas o farmacológicas destinadas a modificar el sexo biológico de un menor, con la excepción prevista para tratamientos de personas con condiciones intersexuales; y el fracaso del proceso de reinserción familiar.

Seguimiento después de la adopción

La nueva normativa amplía de dos a cinco años el periodo de seguimiento posadoptivo. Durante ese tiempo se realizarán controles periódicos por parte del Estado para acompañar el proceso de adaptación de la familia.

La reforma también incorpora medidas para jóvenes que cumplen la mayoría de edad mientras permanecen en casas de acogida. La Ley Orgánica de Educación Superior establece la posibilidad de acceder a becas y ayudas económicas para quienes egresen de estos centros sin haber sido adoptados.